SANTANDER 150 AÑOS DE SER ESTADO SOBERANO
Publicado por revistaportada en Mayo 4, 2007
Por MAURICIO HERNANDO LOZANO VESGA
A propósito de que en este mes cumplimos 150 años de fundación del departamento de Santander, quisiera compartir con ustedes algunos datos anecdóticos de su fundación.
Durante la época precolombina, antes de la llegada de los conquistadores, el territorio estaba habitado por las etnias Muiscas, Chitarera, Lache, Yariguí, Opón, Carare y de forma especial los Guanes; este último pueblo pertenecía a la familia Chibcha.
Su actividad principal era el cultivo del maíz, fríjol, yuca, arracaya, algodón, fique, tabaco, tomate, piña, guayaba, es decir, manejaban una cultura productiva aprovechando los diferentes pisos térmicos que existían.
Los Guanes utilizaban el uso del riego artificial y producían cerámicas, lo que señala que tenían conocimientos del horneado de la arcilla, además, confeccionaban artesanías de algodón como vestidos, gorros y mochilas.
El primer conquistador que pisó tierra santandereana fue el español Don Antonio de Lebrija en 1529, seguidos por el alemán Ambrosio Alfínger que lo exploró en el año de 1532 y Gonzalo Jiménez de Quesada. El proceso de poblamiento se inició años más tarde cuando el español Martín Galeano fundó la ciudad de Vélez el 3 de julio de 1539 y Pedro de Ursúa y Ortún Velasco fundaron Pamplona el 1º de noviembre de 1549.
En la independencia, Santander jugó un importante papel, ya que en su seno se originó la “Revolución de los Comuneros” el primer movimiento insurgente contra el poderío e injusticia cometidas por los españoles.
El Estado Soberano de Santander fue creado el 13 de mayo de 1857, con 101 distritos parroquiales y 392.840 habitantes, fortaleciendo la autonomía y soberanía de las provincias y era administrado por el Gobernador como agente político del poder ejecutivo general. La reforma de 1886, convirtió al Estado Federal de Santander en el departamento de Santander, y la Ley 65 de 1909 le confirmó su categoría.
En seguida se expidió la Constitución del Estado, que consta de 42 artículos.
El 1.° dice: El Estado de Santander se compone de todo hombre que pise su territorio.”
El 3.°, que el Estado no tiene derecho para monopolizar cualquier ramo de industria.” y garantiza a los ciudadanos la vida, la expresión libre del pensamiento, la profesión libre de cualquier religión o culto, la asociación, la libertad de industria, la seguridad personal, la propiedad, la inviolabilidad del domicilio y de los escritos privados.”
El 5.°, que “son ciudadanos los varones mayores de veintiún años que se encuentren en el territorio del Estado, y los menores de esta edad que sean o hayan sido casados.”
El artículo 7.° dice que todos los negocios que no administra el Estado con de competencia dé los ciudadanos, quienes tienen libertad para asociarse y administrarlos como les convenga, y agrega en un párrafo :
En La ley creará y organizará provisionalmente los Municipios, quedando éstos después en pleno derecho de disolverse, de dividirse o agregarse a otro u otros, y en generas, de organizarse con la más amplia libertad.”
En los artículos 13 a la 15 se dispone qua la Asamblea se reúna de pleno derecho cada año, y cuando ella lo resuelva o la convoque el Presidente del Estado, que las sesiones duren el tiempo que determine ella misma, y que puede funcionar con la mayoría absoluta de sus miembros.
Haré un ligero resumen de algunos de los actos más notables dictados en desarrollo de los principios sentados en esta Constitución.
Expedidas ésta y unas cuantas leyes en setenta y un días de cesiones, se entró con entusiasmo a ponerlas en práctica por sus ilusos genitores.
La Ley 1.a dispuso que el Jefe Superior del Estado entrara de pleno derecho en el ejercicio de sus funciones desde que aceptara el nombramiento, sin necesidad de tomar posesión.
En otra resolución se disponía que los Alcaldes hicieran cesar el cobro de derechos en caminos y puentes construidos con contribuciones públicas, aunque estuvieran rematados, porque todo impuesto indirecto estaba abolido.
Por la Ley 20, se autorizó a los particulares para fabricar poner en circulación las monedas,
Los funcionarios públicos agentes del Poder Ejecutivo del Estado no tienen intervención alguna legal en la circulación de las monedas. Este artículo después de la Ley 20 de noviembre último, publicada en la gaceta número 9, ha venido a ser completamente libre en su fabricación y circulación como el tabaco, los sombreros o cualquiera otra mercancía, de modo que los particulares tienen pleno derecho para recibir o rechazar en sus transacciones las monedas que les ofrezcan.”
Algunas poblaciones se constituyeron en Municipios y aun expidieron constituciones para su Gobierno parroquial, en virtud de la autorización que les dio el artículo 7.° de la Constitución del Estado.
Tan a lo serio se habían tomado los nuevos principios, que el Gobierno del Magdalena, que parecía seguir los pasos del de Santander, propuso a este, en obedecimiento a una ley expedida por la asamblea de aquél, una alianza para sostener y defender la integridad, soberanía, y existencia política de las dos entidades.
Y no paro aquí el utopismo: con el objeto de consolidar “la, Patria de nuestros principios, el territorio de la libertad, único cuyo enganche es dado pretender en estos tiempos de cosmopolitismo y de fraternidad, en que toda fuerza, activa conspira, a la supresión de las frontera y a la destrucción de las, nacionalidades,”
